PRIMERO: Se homologa el desistimiento del procedimiento en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
SEGUNDO: En relación a la devolución de los originales de los recaudos consignados en el presente expediente, este Tribunal la acuerda de conformidad y ordena devolver por secretaría dichos recaudos, dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil., cúmplase una vez que el presente auto adquiera la firmeza de Ley.