En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por la ciudadana YESENIA CAROLINA QUINTERO TOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 19.639.914, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 44.701, contra la ciudadana LENNYS DEL VALLE JARAMILLO GOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidadNro V-8.604.946.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente exp.....