Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial, ut supra referidas este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos RENATO OBERLI STUCKLIN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 4.761.118, domiciliado en Maracaibo del Estado Zulia, y la ciudadana AISELA PALMA CHAPELLIN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No V- 7.714.903, domiciliada en Fichteplatz 3, 07745 en Jena Turingia, Alemania, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha dieciséis (16) de Febrero de 1996, ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, se.....