En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:------------------------------------------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-"A", del Código Civil, presentada por los ciudadanos JESUS RAMON PELAEZ MOTA y REGINA CELINA GONZALEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 10.289.028 y V-10.202.762, respectivamente.---------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 22-04-1993, por ante el Concejo Municipal del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, según consta en acta de mat.....