En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, presentada por los ciudadanos, abogada LAURYS COROMOTO SALAZAR VELASQUEZ, actuando en nombre propio y del cónyuge PABLO IGNACIO JOSE ROJAS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.848.980 y V-18.550.160, respectivamente.-
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos por ante la Alcaldía del Municipio Marcano, estado Nueva Esparta, según consta en Acta de Matrimonio N° 009, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 2015, la cual fue inserta en el Registro Civil del Municip.....