DISPOSITIVO
Por lo anteriormente expuestos éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello la extinción del proceso, así como el archivo definitivo del presente asunto.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: NOTIFÍQUESE de la presente decisión a la parte recurrente ciudadana SOLIMAR CHIQUINQUIRA MORALES PUJOL.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo los tres (03) día del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017).- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. IVETTE ZABALA SALAZAR
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