En el presente caso, los supuestos que requiere la norma se han cumplido, pues los ciudadanos VICTOR ALEJANDRO CARREÑO FIGUEROA y AIDA INDIRA CRESPO GUILARTE, con su escrito inicial manifestaron personalmente ante este Juzgado su deseo de Separarse de sus deberes conyugales y a tal fin presentaron su solicitud, por lo que el pedimento inicial, originó el decreto de Separación de Cuerpos de fecha trece (13) de enero de 2016. Por otra parte, transcurrido el tiempo de ley, compareció el ciudadano Victor Carreño personalmente y solicito la notificación de la ciudadana Aida Crespo peticionando la Conversión de dicha Separación en Divorcio, lo que le hace ver a quien decide que el tiempo que contempla la norma transcurrió suficientemente, sin que conste en autos que hubiere ocurrido la reconciliación entre los cónyuges; razones por demás suficientes, para que la Conversión del decreto de Separación de Cuerpos en Divorcio pueda prosperar; y así se establece.
Respecto a las Instituciones Fami.....