En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MIGUEL ANGEL QUINTERO, ya identificado, a la ciudadana ELDA ROSA DELGADO de QUINTERO, titular de la cédula de identidad número V-2.772.664, en su condición de esposa y los ciudadanos EGDA YULEINY QUINTERO DELGADO, EGLE YULEIDY QUINTERO DELGADO y MIGUEL ANGEL QUINTERO DELGADO; titulares de las cédulas de identidad números V-10.206.453, V-10.206.443 y V-10.213.062; respectivamente, en su condición de hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL.....