En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Desalojo, interpuesta por los ciudadanos CARMEN CEFERINA VASQUEZ GOMEZ, AMANDA LUISA VASQUEZ GOMEZ, BEATRIZ ELENA VASQUEZ GOMEZ y LUIS RAFAEL VASQUEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.047.561, V-5.423.714, V-4.050.449 y V-5.476.174, actuando como únicos y universales herederos de la Sucesión CARMEN ENRIQUETA GOMEZ DE VASQUEZ, contra el ciudadano IVAN JOSÉ BELLORIN FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-10.222.368, de este domicilio. SEGUNDO: Se condena al demandado IVAN JOSÉ BELLORIN FIGUEROA, a la desocupación y entrega inmediata del inmueble constituido por un (01) Apartamento signado con el N° PB-10, situado en el Edificio ITAMAR PARK, ubicado en la Urbanización Sabanamar de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta. TERCERO: Se condena en co.....