IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la falta de cualidad del codemandado PEDRO GREGORIO BOADA CAMINO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.656.446, por no tener el referido ciudadano la cualidad para sostener el presente juicio.