...Y, al considerar que esas circunstancias podrían afectar mi objetividad a la hora de tramitar, sustanciar la presente causa, y con el propósito de garantizar a las partes litigantes de este proceso, una justicia imparcial, objetiva y transparente, en cumplimiento de la obligación que me impone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, es que procedo ha inhibirme a conocer la presente causa, de conformidad con el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente: "Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito...". Por último, solicitó a la ciudadana Jueza Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que al momento de decidir la presente inhibición sea declarada con lugar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.