PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento hecho por el ciudadano MARÍA ALEJANDRA NAVARRO, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano ALENIS JESUS OVIEDO CASTILLO en contra de la empresa ASTILLEROS DE MARACAIBO Y EL CARIBE, S.A., por motivo de cobró de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
SEGUNDO: Se le imparte el carácter de Cosa juzgada al presente Procedimiento en contra de la empresa ASTILLEROS DE MARACAIBO Y EL CARIBE, S.A.
TERCERO: Se declara Terminado el presente procedimiento interpuesto por el ciudadano: ALENIS JESUS OVIEDO CASTILLO en contra de la empresa ASTILLEROS DE MARACAIBO Y EL CARIBE, S.A., por motivo.....