CON LUGAR LA INHIBICIÓN formulada por la ABG. MILAGROS SOTO, en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, planteada de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87 ejusdem, por considerarse incursa en dicha causal de inhibición, en el asunto Nº 2M-121-07, seguida en contra de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ PEREZ y JOSE GREGORIO IGUARAN, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos HELI SAUL ORDOÑEZ y HELI MANUEL ORDOÑEZ. Todo ello conforme a lo establecido en los artículos 86 numeral 4 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.