en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOHNNY RAFAEL NUÑEZ BELLO y JARIEB MERYB OLIVEROS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.670.856 y V-16.037.962 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en 14 de septiembre de 2000 ante la Prefectura del Municipio Foráneo Francisco Fajardo del Estado Nueva Esparta.