DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos antes, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: SIN LUGAR del recurso de apelación de autos, interpuesto por el ciudadano JOSE RAYMUNDO MACHADO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.196, actuando en su carácter de defensor de los ciudadanos MANUEL GONZALEZ, FRANCISCO GONZALEZ, y LIVIO GONZALEZ, SEGUNDO: CONFIRMA la Decisión N° 218-11, dictada en fecha 12 de marzo de 2011, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, a los ciudadanos antes mencionados por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO y TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previstos y sancio.....