¿ SE ORDENA a la Juez del auto recurrido para que, en el supuesto de considerar que con la medida decretada y ejecutada en autos se hayan afectado normas derechos de índole constitucional, adopte al respeto las revisiones que a bien crea en aras de salvaguardar, la integridad de la Carta Política Fundamental.
¿ No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, ya los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
El JUEZ TITU.....