-III-
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN, interpuesta por la parte demandante recurrente en contra de la decisión de fecha 24 de enero de 2011, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos AGUSTIN AÑEZ VARGAS y OTROS, en contra de la Sociedad Mercantil CEMEX VENEZUELA S.A.C.A., y no se condena en costas de conformidad con el criterio establecido por la Sala de Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1128 de fecha 9 de julio de 2009. TERCERO: SE CONFIRMA, el fallo apelado. CUARTO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente, de conformidad con el criterio supra señalado.
La pres.....