Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR LAS PARTES Y SE MANTINE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En cuanto a la notificación del acusado se ordenó su traslado para el día viernes 06 de mayo febrero de 2011, a las 10:00 horas de la mañana para su imposición. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.