PRIMERO:
DECLARA CON LUGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del imputado DARIO ENRIQUE MARTINEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Caja Seca, Municipio Sucre, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 13-05-1971, de estado civil soltero (concubino), de profesión u oficio Comerciante Informal, titular de la cédula de identidad No. V-13.082.705, hijo de: Magaly Martínez y Dario Vielma, teléfono 0426-8653793 con domicilio procesal en Avenida 71, Sector Monte Negro, casa N° 69, detrás de la empresa Corlago, Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, como AUTOR del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del código Penal Venezolano, en perjuicio del JHEFERSON RODRIGUEZ Y ELIANA ESTEIRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------------
CUARTO:
IMPONE COMO OBLIGACIONES de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al imputado DARIO ENRIQUE MARTINEZ, de na.....