En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado por las partes, en el juicio de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, seguido por YULIS DE JESUS CUMARES contra NEVIS ARMANDO GONZALEZ PARRA, ya identificados, por ante este Tribunal, en fecha 26 de Abril de 2010, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-
b) En cuanto a la solicitud de suspensión de medidas, este Tribunal advierte a las partes que las mismas fueron suspendidas en fecha 14 de Mayo de 2002, lo cual fue participado a la empresa SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, en la misma fecha con oficio No. 28644-781-02.-
c) Con respecto a la entrega de dinero este Tribunal por auto separado resolverá lo conducente
d) Archívese el exped.....