V
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
DECLARA: SUBSANADA la cuestión previa del numeral 4° y SIN LUGAR la cuestión previa del NUMERAL 8° del Código de Procedimiento Civil respectivamente opuestas por la abogada RUBY BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.717, apoderada judicial de la empresa TRANSPORTE COLECTIVO GUASARE MINAS DEL CARBÓN, C.A.,parte demandada, de fecha 28-01-2010, por las razones de hecho y de derecho antes explanadas,
Se condena en costas de la presente incidencia, a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad c.....