DECISION
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA, que no hay materia sobre la cual decidir, para entrar a conocer los recursos de apelaciones interpuestos por el abogado LUIS ALBERTO PRIETO BRICEÑO, en su carácter de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL "OBRAS CIVILES DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANÓNIMA (OCIVENSA)" y de la SOCIEDAD MERCANTIL "INVERSIONES VEROCA" COMPAÑÍA ANÓNIMA, y los abogados CATALDO CAMPIONE DIAFERIA y NESTOR JOSE MACHADO, adscritos a la Consultoría Jurídica del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR), y actuando en su carácter de Apoderados especiales, en contra la decisión N° 1S-336-06, de fecha 21-12-06, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante la cual declaró improcedente la solic.....