Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por
Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la inhibición presentada por la Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, BLANCA BARROSO VILLALOBOS, mediante acta de inhibición de fecha dos (2) de abril de 2007, en la causa signada bajo el No. VJ11-P-2003-62, seguida en contra del acusado DENNYS ENRIQUE BRAVO MARTÍNEZ, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, sobre la cual obra la causal de inhibición. Y así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Maracaibo, a los tres (3) días del mes de mayo de 2.007 Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.