DISPOSITIVA
Este, Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, constituido EN FORMA UNIPERSONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: ADMITIR PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código penal en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, en relación con el artículo 94 de la Ley Del Servicio Eléctrico, en perjuicio de la empresa ENELVEN; SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofertadas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, por cuanto las mismas son útiles, necesarias, legales y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos. Todo de Conformidad con el artículo 330 ordinal 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; y TERCERO: DECLARA CULPABLE al acusado EVER ENRIQUE FONTALVO MORALES, colombiano, natural de Manati, Colombia, de profesi.....