Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 6 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la COMERCIAL M.C. , todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48 ORDINAL 8° Ejusdem. Por haber operado la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA, tal como lo prevé el Articulo 108 ORDINAL 4° del Código Penal, y en consecuencia se ha extinguido la acción penal. ASÍ SE DECIDE