Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña y/o adolescente X, identificada con el No. 2352 de fecha (19) de agosto del año (1991), del libro de duplicado que reposa en la Oficina de Registro Civil del estado Zulia, la cual fue levantada en la Jefatura Civil de la parroquia San Francisco del municipio Maracaibo del estado Zulia; en consecuencia, queda rectificada la referida acta de nacimiento, en el sentido que se corrija la fecha de nacimiento de la niña y/o adolescente X, siendo que donde se lee la fecha dos de febrero del año en curso, se lea once de febrero del año en curso.