a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ADONAY EZEQUIEL BOSCAN SEMPRUN, titular de la cedula de identidad Nº 16.468.299, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante Seguros Banvalor, al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, al Instituto de Previsión Social del Ministerio de Educación (IPASME) y al Instituto Venezolano, de los Seguros Sociales (IVSS), las cantidades de dinero que le puedan corresponder a los adolescentes ALFREDO JOSE y ALEJANDRO LUIS BOSCAN SEMPRUN como beneficiarios y herederos de los ciudadano ADONAY DE JESUS BOSCAN VILLALOBOS y MEYRA BEATRIZ SEMPRUN DE BOSCAN.-
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.