a) Oficiar al Ministerio de Educación, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades por concepto de pensión de sobreviviente, sindicato de obreros, caja de ahorros, seguro de vida y/o cualquier cantidad de dinero que le correspondan a los hermanos LESVIA CAROLINA, LUIS ABELARDO, YENDRI ALBERTO y LUMILEX FERNANDEZ SENCIAL, como herederos de su difunto padre LUIS ALBERTO FERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.745.062.
b) Oficiar al Seguro Social, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, cualquier cantidad de dinero que le correspondan a los hermanos LESVIA CAROLINA, LUIS ABELARDO, YENDRI ALBERTO y LUMILEX FERNANDEZ SENCIAL, como herederos de su difunto padre LUIS ALBERTO FERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.745.062