Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) Se abstiene de HOMOLOGAR el acto de autocomposición procesal, celebrada en fecha 23 de abril 2007 por las partes, hasta tanto sean subsanadas las formalidades esenciales señaladas en el cuerpo de este fallo, concediendo para ello un plazo de noventa (90) días continuos, a partir de la publicación de la presente decisión.
2) Se abstiene de archivar el expediente.
3) Se ordena expedir las copias certificadas mecanografiadas y/o computarizadas solicitadas.