1) ANULA EL FALLO de fecha 21 de diciembre de 2000 proferido por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia 2) REPONE la causa al estado procesal de que se practique la notificación al Procurador General de la República cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, esto es, acompañando al oficio de notificación copia certificada de todas las actuaciones que conforman el presente expediente y una vez conste en actas dicha notificación se habrá de celebrar la audiencia preliminar en el décimo día hábil siguiente, a la hora que fije el Tribunal de la causa. 3) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dado el carácter repositorio del fallo.