PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, interpuesto por el ciudadano YORDANO OCADO, en contra de la Sociedad Mercantil QUIMICA, SERVICIO Y MANTENIMIENTO, (QUISERMAN, C. A).
SEGUNDO: Se declara procedente el pago por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales a el ciudadano YORDANO OCADO, por la cantidad de BOLIVARES UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON SEIS CENTIMOS (Bs. 1.878.986,6), arrojadas por el recalculo efectuado y revisado por este Juzgador, contra la Sociedad Mercantil QUIMICA, SERVICIO Y MANTENIMIENTO, (QUISERMAN, C. A).
TERCERO: Se ordena indexar la suma con.....