...Ahora bien, precisado lo anterior se desprenden del libelo de la demanda dos aspectos, el primero que en el presente caso se demandada a la Gobernación del Estado Nueva Esparta y a la Alcaldía del Municipio García del Estado Nueva Esparta y que la demanda fue valorada en la cantidad de Doscientos Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 250.000.000,00), lo cual significa sin que exista lugar a dudas que la competencia exclusiva para resolver este caso, específicamente para pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda y de resultar procedente, tramitarla y conocer sobre la procedencia de la misma le concierne a la jurisdicción Contencioso Administrativa, especialmente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental con sede en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, en vista de que dicha estimación resulta evidentemente inferior a las 10.000 unidades tributarias que constituyen el límite máximo de la cuantía que se le debe atribuir a es.....