En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente acordar la calificación del presente Procedimiento como ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que aun hay diligencias que practicar por parte del Ministerio Público. SEGUNDO: En cuanto la imputación que hace la Representación Fiscal del Ministerio Público, por la comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal comparte el criterio de la vindicta pública. TERCERO: En relación a la Medida Cautelar que debe ser impuesta por este Tribunal al adolescente imputado, observa esta juzgadora que cursa de las actas que conforman el presente, Acta policial en la que se manifiesta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la de.....