Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, dictada por este Tribunal en fecha 20-02-06, al ciudadano ALEXANDER JOSE PEREIRA CARRASQUERO, Venezolano, Natural de Maracaibo, dijo ser titular de la Cédula de Identidad N° 13.176.879, de 33 años de edad, Fecha de Nacimiento 16-06-72, Estado Civil soltero, de profesión u oficio Instalador de papel Ahumado y Auto periquitos, hijo de Elia Maria Carrasqueño y Américo José Pereira, residenciado en el barrio Raúl Leoni, calle 79B, casa Nª 95-48, diagonal al abasto el Marino, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Cont.....