Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.-) CON LUGAR la defensa de fondo referente a la prescripción de la acción, opuesta por los apoderados judiciales de la parte demandada sociedad mercantil Alimentos Polar Comercial, C.A., y por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Zurich Seguros, S.A., en consecuencia, se declara PRESCRITA LA ACCION POR DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO), intentada por el ciudadano JOSE MARIA SEGOVIA ROSALES, con ocasión al accidente de tránsito ocurrido en fecha 21/10/2003.
2.-) SIN LUGAR, la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO) reclamados por la parte actora ciudadano JOSE MARIA SEGOVIA ROSALES, a la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.
3.-) Se condena en costas a la parte demandante, por.....