Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, en virtud de que se asentó el número de cédula de identidad de la madre como V-15263456, siendo lo correcto V-15264565,, Partida ésta asentada en Jefatura Cival de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nro. 5344, durante el año 2005,, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.