PRIMERO: Nulo todo lo actuado con posterioridad al día 23-4-1998 oportunidad en que se admitió la presente demanda.
SEGUNDO: Se repone la causa al estado de cumplir con el trámite de la citación de los ciudadanos JESÚS ANTONIO MEZA (parte demandada), de los herederos conocidos del de cujus JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ, ciudadanos ADELAIDA viuda de GONZÁLEZ, FELIPE GONZÁLEZ, NANCY GONZÁLEZ, PABLO GONZÁLEZ, JUAN GONZÁLEZ, JOVITA GONZÁLEZ, JOSÉ GONZÁLEZ y MIGUELINA GONZÁLEZ en su condición de hijos, del Procurador Agrario y por último, de los herederos desconocidos del mencionado causante, siguiendo los parámetros contemplados en los artículos 21 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios, el 231 y 232 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.