Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por por concluido el proceso y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni noramas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO POR LAS PARTES, dandole efectos de cosa juzgada...