IV.- DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MILITZA JOSEFINA BARRIOS CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-6.399.400 y PABLO JOSÉ VARGAS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.021.353.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha quince (15) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993), ante el Registro Civil Parroquia El Cafetal del municipio Baruta del estado Miranda, según consta de acta de matrimonio asentada bajo el Nº 14.
TERCERO: Se ordena conforme a lo previsto en.....