En consecuencia, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ROSARIA CENCE PLAZA y RICHARD JEHER CHACÍN PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.083.520 y 8.703.136 respectivamente, la primera domiciliada en la Urbanización Ciudad Varinac, Sector Araguaney III, calle 2, casa D-02, en la Ciudad de Barinas del Estado Barinas, y el segundo domiciliado en el Sector Campo Lara, calle 3, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YOLET FALCÓN JIMÉNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 28.470, conforme a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil vigente y el criterio de la Sentencia Nº 693 de la Sala Const.....