Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente Acuerda: Sancionar al ciudadano adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) identificados anteriormente, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO INNOBLE, DURANTE LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal en relación con los artículos 83 ejusdem, en agravio de ( IDENTIDAD OMITIDA) (occiso); ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizad.....