PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre la parte demandante ciudadano JULIO CESAR MATOS ROSALES, y la parte demandada Sociedad Mercantil CAFÉ CORTES, C.A; todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CEROS CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00), pasándola en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se deja constancia que una vez conste en actas el cumplimiento de la obligación contraída por las partes se dará por terminado el presente asunto.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.