En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO ARMAS ROMERO y DEYANIRA DEL VALLE CORCEGA AQUINO venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.787.956 y V-12.575.196 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 01-07-1997 ante la Prefectura del Municipio Píritu del estado Anzoátegui.