Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de Privación de Patria Potestad incoada por la ciudadana DANY DEL VALLE FUENTES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.307.121, ASISTIDA por el Abg. JUAN PABLO CORTESIA, inscrito en el Inpreabogado con el Nro: 130.174 en contra del ciudadano ASDMELG AUGUSTO GONZALEZ LUNAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.304.819, por demostrarse las causales "C" e "I" del Artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano ASDMELG AUGUSTO GONZALEZ LUNAR, queda privado de la Patria Potestad de su hija .....