Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos OMAIRA GONZÁLEZ y HENRY RAFAEL BOADAS MARÍN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.582.998 y V-10.197.439, respectivamente y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil celebrado ante la Prefectura de la Parroquia Zabala, del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta.