1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra la sentencia de fecha 13 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que sigue JUAN MANUEL RIVERA ROMERO en contra de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA BODY ART, C. A., en consecuencia, con fuerza de cosa juzgada la decisión recurrida que condenó a la demandada a pagar al demandante la cantidad de 3 mil 692 bolívares con 52 céntimos (Bs. F.3.692,52), por los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, preaviso e indemnización por despido, más los intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora y corrección monetaria calculados mediante experticia complementaria del fallo, condenando a la demandada al pago de las costas procesales.
2) SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES a .....