En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por la sociedad mercantil LEANDRA C:A, contra la ciudadana ISABEL DE MARIANI MACIAS LESMES, ya identificadas.
SEGUNDO: Se le ordena a la arrendataria ISABEL DE MARIANI MACIAS LESMES, ya identificada, desocupar y hacer entrega del inmueble arrendado, en las mismas condiciones en que lo recibió a la parte actora Sociedad Mercantil LEANDRA C.A..
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial.....