Por los razonamientos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:
1°) TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono de trámite de la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar inhibitoria por el abogado DARÍO ENRIQUE VÍLCHEZ URRIBARRI, identificado en actas, actuando con el carácter Representante Judicial de la Sociedad Mercantil "INVERSIONES YAMAR, C.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha siete (7) de mayo de 1.992, anotado bajo el número 35, Tomo 7-A, domiciliada en la calle Vargas No. 170, Parroquia Alonso de Ojeda, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, contra las sobrevenidas actuaciones de la jueza agrav.....