Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha uno (1) de Abril de 2008 por la abogada en ejercicio Giksa Salas Viloria, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº 18.544, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada FLAG INSTALACIONES, S.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y la abogada Egda Susana Fernández, inpreabogado N° 103.446 asistiendo al ciudadano Luís Leonardo Vilchez en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la demandada paga al demandante la cantidad de dieciséis mil doscientos sesenta y un bolívares fuertes con ochenta céntimos (Bs.F. 16.261,80). Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO.