... Este Tribunal en cuanto a la Medida de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, ciudadana YELITZA COROMOTO AMAIZ, decreta la misma de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, hasta cubrir la suma de TRECE MIL CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 13.050,00) que corresponde al doble de la suma demandada mas las costas procesales, calculadas a razón del 25% del valor de la demanda, montante a MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 1.450.00), incluida en la cifra anterior. Si la medida recayere sobre cantidades liquidas de dinero, se practicará la misma hasta cubrir la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs F 7.250,00), que corresponde la suma demandada más las costas procesales. Igualmente se observa que se deberán dejar a salvo los derechos de terceros si fuera el caso.